Cap. X. Conclusiones. Situación de los derechos y libertades fundamentales en Euskadi a tenor de la actuación administrativa
El art. 32.2 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, establece que "deberá incluirse en el informe anual que se presenta al Parlamento una valoración de la situación de la protección de los derechos en la Comunidad Autónoma del País Vasco".
El Ararteko realiza esta valoración a partir, obviamente, del conocimiento directo que ha adquirido en el ejercicio de sus actividades, y trata de reflejar cuál es el grado de respeto de los derechos de la ciudadanía vasca por parte de las administraciones públicas vascas sobre las que extiende su ámbito de actuación, es decir, la Administración general de la Comunidad Autónoma, la Administración de los territorios históricos y la Administración local.
Quiere ello decir que, a los efectos de estas conclusiones, no se tienen en cuenta aquellas vulneraciones de derechos que, sin duda, se habrán producido durante el año 2010 y que no han sido conocidas por el Ararteko en el desempeño de sus funciones, ni aquellas otras que se encuentran fuera del ámbito de control de la institución del Ararteko, por ser actos de la Administración del Estado, y tampoco, por más que sean evidentes, las graves vulneraciones de los derechos humanos que cometan particulares o grupos organizados.
La valoración que se realiza en este capítulo va a hacer referencia, por tanto, a las actuaciones de las administraciones públicas vascas y a la eventual vulneración de los derechos en esas actuaciones.
El capítulo se estructura a partir del análisis de los derechos contenidos en el título primero del texto constitucional en relación con el art. 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco cuya defensa le es atribuida a la institución del Ararteko por su Ley reguladora en el art. 1.1.
Además de la valoración realizada en este capítulo, en cada una de las áreas del capítulo I del presente informe se analizan, de manera pormenorizada, los distintos ámbitos de actividad administrativa y su relación con los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas.
También en las áreas referidas a colectivos de atención preferente del capítulo III de este informe se encontrarán valoraciones sobre la situación de los derechos de estos colectivos más vulnerables.
La mayor parte de las quejas presentadas las han motivado los denominados derechos sociales, así como los posibles incumplimientos del art. 103.2 de la Constitución Española −que impone a las administraciones públicas la obligación de actuar con arreglo al principio de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, sirviendo con objetividad los intereses generales−.
Hemos manifestado en otras ocasiones que a la ciudadanía le asiste el derecho a una buena administración, que se vincula con el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, el cual adquiere una materialización precisa en la legislación que disciplina la actuación de las administraciones públicas. Muchas de las quejas presentadas por la ciudadanía en 2010 planteaban las cuestiones que integran lo que genéricamente hemos denominado derecho a una buena administración.
No han faltado algunos supuestos en los que las quejas se plantean sobre posibles incumplimientos de alguno de los llamados derechos fundamentales y libertades públicas.
La institución del Ararteko considera como referente fundamental para valorar la situación de la protección de los derechos en la Comunidad Autónoma del País Vasco el artículo 10 de la Constitución. Este precepto constituye el pórtico del mencionado título I de la Carta Magna donde se recoge y regula el sistema de derechos y deberes fundamentales de las personas. Dice el citado artículo en su apartado primero que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Además los valores superiores del ordenamiento jurídico-constitucional recogidos en el artículo primero −la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político− deberán impregnar todo el sistema de derechos. Todas las actuaciones del Ararteko están guiadas por una salvaguarda radical de la dignidad de las personas y de los valores democráticos.
1. Principio de igualdad
Art. 14 de la Constitución Española
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Art. 9.2 de la Constitución Española
"Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
La institución del Ararteko ha considerado siempre que los valores de igualdad y de respeto a la dignidad humana exigen una especial atención a la situación de aquellas personas que son susceptibles de poder sufrir una mayor vulnerabilidad de sus derechos: personas inmigrantes, personas mayores, menores, personas con discapacidad física y psíquica, enfermos crónicos, personas en situación de grave exclusión social…
La igualdad material sigue siendo un objetivo a alcanzar por muchos ciudadanos y ciudadanas vascas, para lo que es preciso remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva de todas las personas y grupos.
Muchas de las quejas, de una manera directa o indirecta, tienen relación con la posible vulneración del principio de igualdad.
Esta institución ha tratado de evitar, en sus intervenciones, que se produzcan actuaciones de los poderes públicos que sean discriminatorias por cualquiera de los motivos tasados en el texto constitucional.
Conviene precisar que, en muchas ocasiones, la vulneración del principio de igualdad hay que ponerla en relación con cualquiera de los otros derechos, por lo que en el análisis que de éstos se realiza, en algunos casos, se hace referencia a este principio.
En cuanto a la igualdad de mujeres y hombres, es preciso señalar que la manifestación más grave de la discriminación por razón de género es el preocupante fenómeno de la violencia sexista que supone un ataque intolerable a la dignidad, libertad e integridad física de las mujeres.
El aumento de mujeres víctimas mortales de la violencia de género nos hace reflexionar sobre las deficiencias de nuestro sistema de atención y asistencia a estas mujeres. En este sentido, nos encontramos con la ineficacia e insuficiencia de cierta normativa protectora, la falta de preparación especializada de algunos servicios sociales de base, la dispersión de la respuesta institucional, las disfunciones que pueden generarse en el marco de los procesos judiciales, la ineficacia de las órdenes de alejamiento, la rigidez de ciertos supuestos de hecho y la necesidad de ofrecer una atención especial a las mujeres inmigrantes por su mayor vulnerabilidad en este ámbito.
Preocupa a esta institución la situación de desprotección y vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres que trabajan en el mundo de la prostitución, y considera necesario que los poderes públicos puedan adoptar medidas y políticas orientadas a favorecer las condiciones de vida de esas mujeres.
Otra manifestación de posible discriminación por razón de sexo la constituye la exclusión de las mujeres de ciertos actos festivos, con el argumento de que se trata de eventos organizados por la iniciativa privada y que responden a tradiciones arraigadas. No cabe cubrir con el velo de lo privado lo que materialmente es una festividad central de una localidad.
La participación de las mujeres en distintos actos festivos locales, expresivos todo ellos de tradiciones fuertemente arraigadas en las distintas localidades vascas, ha suscitado no pocos conflictos en los que esta institución ha intervenido con el fin de encauzarlos hacia soluciones ajustadas al principio de igualdad por razón de sexo. Aunque ello nos ha permitido ya pronunciarnos mediante diferentes resoluciones, recomendaciones o declaraciones dirigidas a algunos de los ayuntamientos afectados, hemos considerado conveniente abordar de manera conjunta el problema planteado y hacer llegar nuestro punto de vista, así como las recomendaciones que de él se derivan, a distintas administraciones públicas vascas. Los poderes públicos locales, las diputaciones forales y la administración autonómica, en el marco de sus respectivas competencias, no pueden dar la espalda al inexorable avance social, al cambio y a la profunda transformación que la sociedad está viviendo y que el Derecho quiere impulsar. Por ello, es preciso que no colaboren con su apoyo explícito ni implícito, ambigüedad o inhibición a consolidar, en aquellos lugares de Euskadi donde las fiestas no son igualitarias para mujeres y hombres, un concepto de ciudadanía amputado, que no puede tener cabida en nuestro sistema democrático y que, lamentablemente, constituye la base ideológica que alimenta conductas aborrecibles para nuestra sociedad. Al contrario, para esta institución resulta especialmente importante que todas las instituciones públicas se impliquen activa y decididamente, sin ambages ni indeterminaciones, en la promoción de unas fiestas igualitarias para mujeres y hombres en toda Euskadi.
Las personas de origen extranjero y las minorías culturales constituyen uno de los grupos susceptibles de una mayor vulneración de sus derechos, especialmente cuando se encuentran en situación administrativa irregular.
En un momento de crisis como el actual resulta alarmante que se haya extendido un discurso social, que no está basado en estudios rigurosos, que relaciona inmigración con delincuencia y con el uso abusivo y fraudulento de servicios públicos y prestaciones. Este discurso es muy preocupante porque puede afectar a las políticas públicas de inmigración y de integración que las instituciones y Administraciones Públicas establecen, y a la convivencia y a la cohesión social.
Hay que reseñar que un elemento que dificulta el progreso y la integración de las personas extranjeras es la falta de recursos eficaces para la lucha contra la discriminación. Existen numerosas dificultades para detectar y acreditar situaciones discriminatorias o tratos inadecuados que se han dado a personas extranjeras por lo que quedan impunes. La Unión Europea ha desarrollado diversos instrumentos para combatir la discriminación, por entender que es necesario erradicarla para el progreso de Europa, y para el cumplimiento efectivo de la carta de derechos fundamentales. La puesta en marcha de la red de servicios de asistencia a víctimas de discriminación promovida por el Consejo para la promoción de la Igualdad de trato y no discriminación es un paso en esta dirección.
Es preocupante que siga sin aprobarse el reglamento de aplicación de la ley de derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social o el reglamento de aplicación de la Ley de Asilo y Protección Subsidiaria. Tampoco se ha aprobado en la CAPV el III Plan Vasco de Inmigración. Estos instrumentos son muy importantes porque afectan al ejercicio de los derechos de las personas extranjeras.
Por otra parte, las políticas públicas deben ajustarse a las necesidades y situación de la población extranjera y tener en cuenta, entre otras cuestiones, la edad, el género y su situación de vulnerabilidad como es el caso de menores o jóvenes o cuando se es víctima de violencia de género, o se ha sufrido persecución en el país de origen o se es víctima de trata, etc. La aplicación de medidas de índole sancionatorio ha de ponderarse adecuadamente con la obligación de protección y de respeto a los derechos humanos y a los compromiso internacionales.
Es preciso destacar las dificultades que algunas personas extracomunitarias encuentran en el proceso de obtención de la autorización de residencia y de trabajo.
Por último, conviene indicar que algunas quejas afectan a actuaciones policiales dirigidas a personas extranjeras que vinculan la intervención con esa circunstancia.
Las personas pertenecientes al pueblo gitano han sido tradicionalmente un colectivo muy estigmatizado y que ha tenido un menor acceso a los servicios y oportunidades sociales.
Este colectivo constituye uno de los grupos con mayor riesgo de exclusión social. En este sentido, hay que recordar que la población gitana se ve afectada especialmente por problemas relacionados con la dificultad de acceso a la vivienda, por situaciones de rechazo vecinal o por la negativa de algunos propietarios a alquilarles la vivienda.
Además, se considera imprescindible informar y sensibilizar a la población sobre las dificultades que tienen las personas gitanas para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Hay que recordar a la sociedad que no puede hacerse responsable al pueblo gitano, y menos aún a los niños y niñas gitanas, de las actuaciones que protagonizan personas individuales. El rechazo social, la discriminación laboral y la segregación escolar y residencial provocan la exclusión social de las personas gitanas.
Por otra parte, las personas con discapacidad encuentran graves dificultades para conseguir una igualdad efectiva con el resto de la población para acceder al mercado de trabajo, así como para su vida cotidiana, por la imposibilidad, en muchos casos, de acceder a los medios de transporte, o por la existencia de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
Las personas de orientación homosexual, gays y lesbianas, y aquellas otras de identidad transexual y transgénero han sufrido discriminación, además de estigmatización y exclusión social, debido a actitudes de homofobia y de heterosexismo exclusivo y excluyente, pese a los importantes avances legislativos que se han producido últimamente.
En relación con las personas transexuales, se han planteado problemas con la atención sanitaria que reciben. Además, han manifestado su disconformidad con los requisitos legales establecidos para llevar a cabo la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
Se considera necesaria una legislación de atención integral a las personas transexuales que vaya más allá de la cuestión sanitaria y de la estricta perspectiva de la identidad legal, y tenga en cuenta otros aspectos de su vida.
Además, sería conveniente una legislación antidiscriminatoria que contenga instrumentos para erradicar la discriminación contra las personas transexuales y transgénero.
Por otra parte, es preciso señalar que las administraciones públicas tienen que adaptarse plenamente, también en determinados aspectos formales, a la realidad legal que reconoce el derecho de las parejas homosexuales a formar familias con hijos e hijas.
También, en el ámbito de la educación, es necesario abordar una estrategia de sensibilización que ampare a las personas gays y lesbianas en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas
2.1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Art. 15 de la Constitución Española
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
La defensa del derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos constituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del Ararteko.
Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han actuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
Desgraciadamente, en el año 2010 ETA ha asesinado al gendarme Jean-Serge Nérin.
Queremos manifestar la solidaridad más sincera con sus familiares y amigos y el rechazo más absoluto a estas prácticas terroristas.
Los poderes públicos deben dar una respuesta adecuada también a las personas sometidas a la llamada violencia de persecución. En este sentido, además de medidas públicas de reconocimiento y solidaridad, deben facilitar, cuando sea necesario, el acceso a asistencia psicológica o abordar problemas relativos a la vivienda o el empleo, originados por la situación de acoso que sufren. Resulta destacable que la Proposición de Ley de asistencia y reparación integral de las víctimas dedica un precepto a los amenazados.
La violencia contra las mujeres sigue constituyendo una de las vulneraciones más graves contra el derecho a la vida y a la integridad personal, ante la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
Preocupa que en 2010 se haya producido un incremento de las mujeres muertas por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género sólo será posible cuando se alcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta adecuada a las necesidades de las mujeres maltratadas.
Durante 2010 ha sido asesinada una mujer –Cristina Estébanez– en la CAPV, en Barakaldo, a manos de su ex pareja. Esta intolerable expresión de machismo, además de lo que constituye su manifestación más grave –la muerte de mujeres víctimas de violencia de género–, ha generado también numerosos episodios violentos de agresión a mujeres.
Una de las cuestiones que preocupa al Ararteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas asociadas a la tortura o malos tratos en dependencias policiales. Como es sabido, en la Declaración que hizo pública el 21 de diciembre de 2004, el Ararteko planteaba algunas medidas que podían adoptarse para actuar de forma más incisiva en esta materia. Hacíamos hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión constante de las prácticas policiales, con el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por cuerpos policiales o, en su caso, permitan descubrir y sancionar las actuaciones ilícitas.
Transcurridos seis años de la presentación de esta declaración, esta institución ha considerado oportuno abordar un estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora.
En lo que respecta a la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación audiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben cumplirse algunas condiciones:
– Debe ser sistemática y cubrir todas las dependencias policiales y lugares de detención.
– Debe incluir no sólo imágenes, sino también sonido.
– Debe cubrir, a partir del mismo momento del arresto, todo espacio de interacción entre agentes y detenido, salvo que conste la oposición de éste por razón de preservar su intimidad.
– Tanto la defensa como las instituciones de garantía de los derechos humanos deben tener acceso a las grabaciones, y que éstas sean conservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.
Para comprobar el grado de implantación de sistema de videograbación, se constató en visitas realizadas a los centros de detención de Arkaute y de Donostia-San Sebastián, así como a las dependencias de la Policía Municipal de Sestao, que los tres centros están dotados de un sistema de videograbación, aunque no se adecuan por completo a las características que, en opinión de esta institución, debe reunir este mecanismo.
En una intervención de esta institución por una queja sobre presunto maltrato a personas detenidas en régimen de incomunicación por parte de la Ertzaintza, ni el Ararteko ni los jueces pudieron acceder a la grabación, ya que fue destruida nada más finalizar el plazo mínimo de tres meses de conservación del material grabado, plazo que el propio Departamento de Interior tiene establecido en una instrucción.
Nos parece especialmente preocupante que, al decidir sobre la conservación o destrucción de ese material, los responsables policiales optasen por la interpretación más favorable a borrar las imágenes, de entre todas las que admite la instrucción citada, que sólo establece un plazo mínimo, máxime cuando, además de la investigación del Ararteko, estaban en trámite los procedimientos penales derivados de las detenciones. Esta circunstancia nos lleva a insistir en la recomendación de que se fije un plazo que garantice la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas.
2.2. Derecho a la libertad y a la seguridad. Derechos de las personas detenidas
Artículo 17 de la Constitución Española
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de ‘habeas corpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".
En los últimos años se han recibido quejas que denuncian un trato policial indebido o un uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la Ertzaintza o por policías municipales en actuaciones desarrolladas fuera de las dependencias policiales. Muchas de ellas han afectado nuevamente a personas de origen extranjero y han vinculado la actuación policial con esa condición. En Bilbao estas últimas quejas se han referido, además, en su práctica totalidad a actuaciones realizadas en la zona de San Francisco, barrio con una importante presencia de población inmigrante.
Las quejas de este grupo han vuelto a poner de manifiesto problemas sobre los que esta institución viene llamando la atención reiteradamente, como son: la falta de investigación o la investigación insuficiente, el control del uso de la fuerza, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la percepción por parte de las personas interesadas de que la formulación de una denuncia por desobediencia a los agentes es consecuencia de que dichas personas cuestionan la actuación policial, el reproche de que el contenido de los atestados y de las denuncias no se adecua a la realidad y la aceptación de la presencia de testigos.
Han puesto otra vez de manifiesto, asimismo, que no se están cumpliendo los mecanismos preventivos y de control que hemos señalado en nuestras recomendaciones para detectar esas situaciones y evitar que puedan producirse y que tampoco se han establecido mecanismos para prevenir y controlar que los agentes puedan abusar de la potestad que el ordenamiento jurídico les otorga para formular un atestado o una denuncia.
Se han planteado cuestiones relacionadas con las detenciones no incomunicadas, como su duración, en algunos casos debido a la condición de extranjera de la persona detenida, el incumplimiento de los derechos a la asistencia letrada y a comunicar la detención, y el registro corporal con desnudo integral.
Se debe establecer, asimismo, criterios generales sobre el lugar en el que ha de proporcionarse la alimentación a las personas detenidas y en el que tienen que practicarse todas las posibles diligencias, así como sobre los horarios de comidas y el número de ellas. El apartamiento de estos criterios debe quedar debidamente justificado.
Además, los centros de detención tienen que disponer de dependencias específicas para personas menores y de libro de registro de la detención específico para ellas.
En cuanto a los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
En cuanto a la detención incomunicada, en el referido estudio sobre el sistema de garantías en este tipo de detención, se plantean algunas propuestas, además de las ya referenciadas sobre la grabación audiovisual de la detención.
Así, en relación con la asistencia letrada, se propone que el detenido incomunicado tenga acceso al abogado que le sea designado de oficio desde el inicio de la detención y que no sea sometido a interrogatorio alguno sin presencia del letrado.
Respecto a los exámenes forenses, hay que señalar que el examen médico representa una medida de gran importancia para prevenir la tortura y los malos tratos. Resulta fundamental para su eficacia la actuación coordinada de la autoridad judicial con el profesional forense. Sería conveniente permitir que el detenido, además de ser examinado por el médico forense, lo sea también, y en presencia de éste, por un médico designado por el detenido.
El derecho del detenido de poder comunicar el hecho de su detención a una tercera persona, en especial a su familia, constituye una de las garantías básicas en las detenciones.
Existen también algunas prácticas policiales que resultan importantes para un ejercicio de la detención más garantista, como el registro de todas las diligencias que se practiquen con el detenido y la identificación de los agentes que participan en la detención.
Hay que evitar también mantener al detenido con la cabeza cubierta y obligarle a adoptar posturas forzadas, así como las interrupciones del sueño nocturno.
La detención de dos mujeres que estaban presenciando una actuación policial y a las que se acusó de un presunto delito de desobediencia grave, puso de manifiesto que los policías –en este caso una policía municipal– no siguen algunos criterios que, con carácter preventivo, esta institución ha explicitado en una recomendación de carácter general. Estas personas se quejaban de que el atestado no reflejaba la realidad de lo sucedido, que no se les prestó asistencia letrada, ni se les permitió comunicar la detención a sus familias. Además, la detención se produjo por unos hechos que, en su caso, serían constitutivos de falta y no se produjo una investigación interna suficiente de los hechos acaecidos.
Por último, hay que reseñar que en la visita a dos centros de detención de la Ertzaintza se ha constatado que siguen sin disponer de un libro de registro de detención específico para menores.
2.3. Derecho a la intimidad y derecho a la protección de datos de carácter personal
Art. 18.1 de la Constitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la Constitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
En el ámbito sanitario, los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica continúan siendo objeto de queja de pacientes que ven limitado su derecho de acceso. Es necesario que los pacientes puedan ejercer su derecho de acceder a su historia clínica, cumpliendo con la reglamentación que regula este acceso, en especial en relación con una interpretación que se viene realizando de los supuestos de anotaciones subjetivas en dichas historia clínicas, en términos tan extensos que imposibilitan, de facto, su ejercicio legítimo.
En el ámbito policial, también hay que extremar el respeto al derecho a la protección de datos.
Es reseñable una actuación policial en el exterior de un centro educativo en la que los agentes grabaron en vídeo a una parte del alumnado y los identificaron. El Departamento de Interior confirmó que habían destruido las grabaciones, al constatar que habían sido realizadas irregularmente.
A lo largo del año se han producido varios casos de filtración a los medios de comunicación de datos o circunstancias personales procedentes de expedientes judiciales, cuya difusión, particularmente cuando afectaban a menores, violaba, a nuestro juicio, el derecho a la intimidad.
La exigencia ciudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es cada vez mayor. El respeto a la confidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros con datos de carácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean calificados o no como especialmente protegidos.
2.4. Principio de igualdad en el acceso a la función pública
Art. 23.2 de la Constitución Española
"Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes".
Esta institución trata de asegurar el respeto por parte de las administraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito y capacidad que, por expreso mandato constitucional, deben presidir el acceso a los empleos públicos.
Las diferentes administraciones públicas vascas deben cuidar cada vez más la organización de los procesos selectivos, de tal modo que se extremen al máximo las garantías de una concurrencia en condiciones de igualdad de todos los aspirantes interesados.
En el establecimiento de cupos o reserva de plazas a favor de determinados colectivos se debe contar siempre con la necesaria cobertura jurídica. Así, por ejemplo, en un procedimiento para el ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza se incorporaba una medida de reserva de plazas a favor de las aspirantes mujeres. Esta medida, que trataba de minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza, tendría que haber respetado las previsiones normativas de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, y la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para que respetara el principio de igualdad en el acceso a la función pública, lo que no ha sucedido al no contar con la cobertura legal suficiente.
Resultan destacables también las peticiones de aplazamiento de la fecha de examen o de modificación del lugar de celebración por parte de aspirantes en pruebas selectivas que se hallan en una situación que les imposibilita la concurrencia en las circunstancias de lugar y fecha establecidos. En un caso concreto, se trataba de aspirantes que en el momento de las pruebas selectivas se encontraban embarazadas y se preveía que el parto iba a tener lugar en torno a la fecha fijada para la realización del examen. En estos supuestos se ha recomendado a la Administración que fije otro día o lugar del examen de oposición, por existir causa justificada que les imposibilita la asistencia al acto convocado.
2.5. Derecho a la tutela judicial efectiva. Principio de presunción de inocencia
Art. 24 de la Constitución Española
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
"2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
La excesiva dilación de los procesos judiciales, el trato dispensado por el personal al servicio de la Administración de Justicia o errores y negligencias en el funcionamiento han sido los principales motivos de queja.
En algunos casos, se plantean supuestos en los que algunas circunstancias personales no habían sido tenidas en cuenta a los efectos de ejecución de las penas o medidas que les habían sido impuestas, básicamente, procesos de reinserción sociolaboral, minoría de edad penal de extranjeros y problemas graves de salud mental.
Se han dado también reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, cuyos promotores planteaban problemas patrimoniales o cuestiones referidas al incumplimiento de medidas acordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación o divorcio.
En el objetivo de mejora del servicio de Justicia, es necesario aprovechar, entre otras cosas, las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mayor satisfacción de las víctimas.
En materia de justicia gratuita hay que mejorar el proceso de comunicación entre las instancias encargadas de hacer efectivo ese beneficio y la persona que lo solicita.
Respecto al régimen sancionador de tráfico, en cuanto a su afección al derecho a la tutela judicial efectiva, preocupa el uso de fórmulas genéricas o que estaban ya preimpresas en los propios boletines de denuncia, por su vinculación con el derecho de defensa. Esta práctica resulta especialmente inadecuada cuando las denuncias se refieren a infracciones en las que no es posible recabar otras pruebas que no sean las versiones enfrentadas de denunciante y denunciado, ya que dada la presunción de veracidad legalmente atribuida a los hechos denunciados, se convierte en prueba irrefutable.
Asimismo, hay que insistir en que la notificación edictal es un remedio extraordinario, cuya utilización exige que la Administración haya agotado los medios que garanticen la notificación personal.
Por último, en el procedimiento de acceso a las viviendas protegidas, venimos destacando en los últimos años los problemas de indefensión que se generan a las personas solicitantes de VPO, con motivo de las formas de notificación y comunicación que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
emplea en sus relaciones con estos ciudadanos y ciudadanas.
Esta manera de proceder del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
motivó la elaboración de una recomendación de carácter general en 2008, en la que se insistió en la necesidad de adecuar la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en un intento por salvaguardar las situaciones de indefensión denunciadas en años anteriores en el procedimiento de baja registral, ha comenzado a admitir en vía de recurso administrativo la subsanación y aportación de documentación, cuya exigencia no había sido debidamente notificada, manteniendo en ellas la inscripción de la solicitud ciudadana cuya baja había sido recurrida. Desgraciadamente, se han detectado supuestos en los que no se han revisado bajas registrales que no habían sido notificadas correctamente.
2.6. Derechos de las personas privadas de libertad
Art. 25.2 de la Constitución Española
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".
El mandato constitucional establece que las penas de privación de libertad vayan dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos deben ir dirigidos a conseguir la rehabilitación de las personas presas. Se considera fundamental la colaboración entre las administraciones central y autonómica para aprovechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución penal.
Se valora muy positivamente la apuesta del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco por los itinerarios de inserción sociolaboral, que pretenden dotar a la persona de herramientas para que la actuación del sistema penal ayude a mejorar su inserción en la sociedad o, en todo caso, al menos evite condicionar de forma negativa sus posibilidades de llevar una vida en libertad respetuosa con la Ley. En este sentido, resulta necesario mejorar la comunicación entre las administraciones y la amplia red de entidades de iniciativa social que trabajan en el campo penitenciario, aprovechando su experiencia y cualificación.
Es preciso que el diseño y seguimiento del programa sea individualizado y también no olvidar que el itinerario de inserción tiene lugar en un contexto penitenciario. Además, hay que insistir en la idea de coordinación interadministrativa, no sólo con la Administración central, sino también entre las distintas administraciones vascas.
Por otra parte, debemos reseñar que una de las grandes carencias del sistema penitenciario es la falta de una adecuada atención psiquiátrica, lo que se agrava por la alta incidencia de patologías duales entre las personas privadas de libertad.
2.7. Derecho a la educación
Art. 27 de la Constitución Española
"1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a la educación se configura como un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto constitucional y el método elegido, se analiza en este apartado.
Resulta importante que la Administración educativa apueste por asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la ciudadanía. A estos efectos, es determinante el papel de las comisiones territoriales de seguimiento al que se encomienda reglamentariamente la revisión anual de la situación del mapa escolar. Esta labor planificadora es particularmente necesaria en el primer tramo de 0 a 2 años, en el que también tienen un papel relevante las entidades locales. Hay que asegurar una oferta educativa suficiente en este tramo de edad, que permita la normal continuidad del proceso de escolarización de estos niños en los centros educativos elegidos por sus familias. Esta revisión constante del mapa escolar debe propiciar una adecuación de servicios complementarios, como el transporte escolar.
En otro orden de cosas, hay que establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos como respuesta a las necesidades educativas especiales.
En relación con el servicio de comedor, hay que ofrecer una mayor diversidad de menús, en especial, por motivos de salud y/o religión.
Es necesario también mejorar los procedimientos de tramitación de becas y ayudas al estudio, ya que, dada la casuística tan amplia, el contenido de algunas de las quejas puede servir para corregir, en ciertos casos, los criterios de gestión.
3. Derechos y deberes de la ciudadanía
3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la Constitución Española
"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, con el tiempo, su aplicación está siendo poco problemática.
Las cuestiones que se plantean son variadas y responden a una amplia casuística:
- limitación en el tiempo al ejercicio de la opción de tributación.
- cómputo como ganancia patrimonial de los beneficios obtenidos con la transmisión de una vivienda, cuando ésta no constituye la vivienda habitual del contribuyente.
- tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos en Francia.
- desacuerdo con la asignación tributaria a fines religiosos.
- condiciones de aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- requisitos de la reducción por abono de pensiones compensatorias.
- aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial con contribución a las cargas familiares de ambos progenitores.
En el ámbito de los impuestos locales se ha constatado que algunas entidades locales exigen solicitar anualmente la aplicación de las bonificaciones previstas a los miembros de familias numerosas con anterioridad al devengo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como en años anteriores, la aplicación restrictiva de la exención para las personas con discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las diputaciones forales, por su parte, han propuesto ampliar el alcance de la exención en las normas forales que regularán este impuesto en 2011, con el fin de que a las personas usuarias de sillas de ruedas no les sea aplicable el límite de potencia fiscal establecido, ya que se daba la paradoja de que las personas con discapacidad no podían acceder a la exención, porque sus vehículos habitualmente tenían una potencia fiscal superior a la que fijaban las normas forales reguladoras del impuesto.
En relación con las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
En el ámbito tributario se ha planteado un número elevado de quejas que denuncian el abuso por parte de las administraciones de la figura del silencio administrativo, negando una respuesta expresa y motivada a los recursos y reclamaciones de los contribuyentes.
Como es sabido, en los tributos de cobro periódico por recibo no existe obligación legal de notificación directa y personal. Tras la primera liquidación de alta en el respectivo padrón o registro de impuestos, las demás liquidaciones se pueden efectuar de forma colectiva a través de su publicación edictal. Esa previsión supone que muchos ciudadanos, por desconocimiento, acaben abonando su recibo en vía ejecutiva. Por ello, se considera una buena práctica la medida de algunas entidades locales que envían comunicaciones informativas del calendario del contribuyente o remiten los recibos a modo de recordatorio.
3.2. Derecho a la propiedad privada
Art. 33 de la Constitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".
El contenido del derecho a la propiedad privada viene delimitado por la función social que constitucionalmente se atribuye a este derecho. Por ello, la limitación que sufre el propietario de un terreno para construir y la obligación de utilizar el suelo conforme al planeamiento urbanístico municipal se justifica por el interés social que supone un desarrollo racional de nuestras ciudades y pueblos.
El derecho de propiedad comprende las facultades de uso, disfrute y explotación de acuerdo con la legislación de suelo y la ordenación urbanística. La facultad de transformar el suelo urbano y edificarlo es una potestad de los poderes públicos y no una facultad inherente al derecho de propiedad. Por ello, los derechos y deberes de los propietarios de suelo se ejercen de acuerdo con la legislación urbanística en cada caso.
Algunos propietarios cuestionan las legítimas actuaciones de los ayuntamientos denegando licencias para realizar obras o cambios de uso que resultan contrarias al planeamiento municipal.
En la actual situación de crisis en el mercado inmobiliario, se ha producido una disminución de la conflictividad en el área de urbanismo, dado el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria.
La figura de la responsabilidad patrimonial que supone que los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas en su patrimonio como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sigue siendo objeto de muchas quejas.
El carácter objetivo del resarcimiento de daños producidos hace que no sea necesaria la existencia de culpa o negligencia en la actuación u omisión de los servicios públicos, ya que basta con que se pruebe la relación de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y la lesión producida.
Las administraciones públicas en general se muestran muy reacias a admitir la responsabilidad por los daños causados y, en muchas ocasiones, es preciso recordarles el carácter objetivo de su obligación. A menudo las quejas de los ciudadanos vienen motivadas porque, transcurrido un plazo más que razonable, el interesado no ha obtenido de la Administración respuesta a su pretensión indemnizatoria. En efecto, las personas que presentan las quejas entienden que, además del perjuicio que han sufrido en sus bienes o derechos, las administraciones concernidas no dan respuesta a sus pretensiones de indemnización, o no motivan de manera adecuada las reclamaciones presentadas.
En algunos casos en los que está en discusión la titularidad pública o privada de un bien, la Administración pública hace uso de sus prerrogativas, en especial, la potestad de investigación y de recuperación posesoria para la defensa de los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público. Si bien estos instrumentos privilegiados tienen su justificación en la defensa del patrimonio público, no pueden convertirse en una vía expeditiva para disponer de un bien sin haber acreditado suficientemente que pertenece o ha pertenecido al patrimonio público.
4. Derechos sociales
4.1. Protección de la familia. Protección de los derechos de las y los menores
Art. 39.1 y 4 de la Constitución Española
"1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
"4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La familia constituye la base de referencia de la mayoría de las personas y juega un papel protagonista para la atención a menores, mayores o personas en situación de necesidad especial, enfermedad o dependencia. La evolución de la familia tradicional hacia otros modelos de familia, como las familias monoparentales, homoparentales, separadas o reconstituidas, merece una atención específica para promover su plena igualdad.
Por otra parte, es necesario impulsar la atención a las familias numerosas, ya que pueden necesitar un mayor apoyo de los poderes públicos para cubrir sus necesidades. En este sentido, consideramos necesario una especial protección de las familias monoparentales y estimamos conveniente que este tipo de familias, cuando tengan dos hijos/hijas, se equiparen a las familias numerosas, como sucede ya en la legislación estatal.
Es necesario también potenciar con mayor intensidad el apoyo económico a las familias numerosas, no sólo con ayudas directas, sino también con medidas fiscales.
Además, hay que superar las barreras administrativas formales que aún subsisten en relación con las familias monoparentales y las parejas y los matrimonios homosexuales, que afectan especialmente a la cumplimentación de impresos y formularios, que no se han adoptado a la nueva realidad social y jurídica.
La especial situación de las familias monoparentales debe ser tenida en cuenta para la concesión de beneficios económicos que se crean para las familias, en ámbitos como el acceso a los polideportivos municipales u otro tipo de ayudas o bonificaciones fiscales.
Es preciso abordar medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar de los y las trabajadoras autónomas que en estos momentos no tienen cobertura en la normativa vigente.
También es necesario que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, dirigidas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, y solventar dudas interpretativas que se suscitan en la normativa vigente.
La institución del Ararteko se ha pronunciado a favor de la corresponsabilidad parental en parejas separadas. A tal efecto, ha solicitado a los poderes públicos que, en la medida de sus competencias, insten las modificaciones legislativas necesarias para favorecer como opción más deseable, en casos de separación y divorcio, que el cuidado de los hijos e hijas comunes sea ejercido por ambos progenitores mediante la denominada "custodia compartida", salvaguardando, en todo caso el interés prioritario de los menores.
En otro orden de cosas, queremos llamar la atención sobre la situación de los menores en aquellas familias en las que existe violencia de género.
En relación con el ámbito de la infancia en riesgo o situación de desprotección, es necesario que, en especial desde los servicios municipales, se realice una apuesta más decidida por la intervención y apoyo a las familias. En los casos de acogimiento familiar, se precisa un apoyo de calidad y continuado en el tiempo tanto del menor como de la familia acogedora. En los casos de niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial, hay que intensificar la intervención con la familia.
Entre los menores en situación de desprotección hay que reseñar la particular situación de los menores extranjeros no acompañados. La problemática más recurrente, en estos casos, tiene que ver con protocolos de acogida diferentes y con criterios distintos en cada territorio histórico, en especial en lo referido a la determinación de su edad, lo que tiene consecuencias para la inclusión o la exclusión del sistema de protección. Resulta rechazable también el incumplimiento de las diputaciones forales del deber de proporcionar la autorización de residencia. Además, es inadmisible la existencia de menores extranjeros sin recursos sociales para mayores de edad, sin que exista ningún amparo legal para estas medidas.
En cuanto a los menores infractores, sigue siendo muy preocupante la alta proporción de menores que provienen de los sistemas de protección y el continuo crecimiento de los delitos de violencia en la familia y contra la pareja. La estructura de la red de centros educativos dirigidos a menores infractores se mantiene estable.
Resulta reseñable la interrelación entre los sistema de protección y de reforma, que se confirma en los últimos años, en especial en el caso de las medidas de internamiento. La situación es relevante en el caso de los menores extranjeros no acompañados. Aunque representan la mitad de las medidas de internamiento, tanto cautelares como firmes, en 2010 se ha producido una disminución de los porcentajes de menores extranjeros atendidos en los centros de justicia juvenil. Los colectivos que participan con mayor frecuencia de los dos sistemas son:
– Menores extranjeros no acompañados (en su mayoría de Marruecos).
– Menores nacidos en América latina y en Rumanía, con escasos referentes familiares y gran dependencia del grupo de iguales.
– Menores que agreden en el marco familiar o a sus parejas, y es necesaria una separación de su medio.
– Mayores de 18 años sin posibilidades reales de emancipación.
– Menores residentes en un centro de protección. Se ha producido un importante incremento en el número de chicas.
Respecto a la escolarización de determinados colectivos con necesidades educativas especiales o específicas, el denominador común vuelve a estar relacionado con la mejora en la colaboración con las familias.
En los casos de personas y colectivos más desfavorecidos, hay que evitar la segregación y la creación de guetos escolares.
Resulta necesario dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de los alumnos con discapacidad; del alumnado perteneciente a la población inmigrante, de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano y de la población socialmente desfavorecida.
La atención a la salud mental infantojuvenil viene constituyendo una de las necesidades más acuciantes de la atención del derecho a la salud de los y las menores. Sin duda, el colectivo de menores con problemas de salud mental es uno de los emergentes en el momento actual en la sociedad. Resulta necesario profundizar en la coordinación entre administraciones para dar respuesta a las necesidades de este colectivo.
Por otra parte, han sido siempre motivo de preocupación los supuestos de acoso escolar entre iguales. Es un fenómeno que exige un tratamiento continuo, dada su gravedad, y en el que juegan un papel importante las familias, los planes de convivencia y otros instrumentos articulados por los centros educativos. En algunos casos las nuevas tecnologías son utilizadas como vía de acoso, lo que denominamos "ciberbullying".
Se puede señalar como dato positivo que en los últimos años va disminuyendo el número de casos de maltrato escolar denunciados ante la Inspección de Educación. Siguen siendo mayoritarios los casos de maltrato protagonizados por chicos, especialmente en el último ciclo de Primaria y los dos primeros cursos de Secundaria.
Es preocupante el incremento de las situaciones de pobreza infantil señalado por estudios e informes de organizaciones sociales.
Por último, hay que señalar las situaciones de marginación y las dificultades de integración de los adolescentes con diferente orientación sexual o identidad de género.
4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la Constitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Con la crisis económica se está interiorizando que para mantener el nivel de asistencia sanitaria actual es necesario optimizar los recursos, pero sin dejar de atender las necesidades sanitaria y sociales de los ciudadanos.
Las cuestiones que preocupan a los pacientes no sólo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales como las listas de espera, la cartera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Muchos pacientes se han quejado de que la espera para una operación quirúrgica se había postergado tanto en el tiempo que las pruebas preoperatorias habían caducado, lo que obligaba a repetir estos análisis.
De nuevo se han planteado problemas de acceso a la historia clínica por parte de los pacientes.
La incorporación al Sistema Vasco de Salud de nuevos profesionales ha generado una redistribución de tarjetas y el consiguiente cambio de médico, lo que ha motivado que muchas personas usuarias hayan pretendido continuar con su médico anterior.
También se ha puesto de manifiesto en algunas quejas la falta de algunos especialistas, como los pediatras.
Las quejas recibidas en relación con las listas de espera han tenido que ver con tratamientos, en especial de infertilidad, intervenciones quirúrgicas, consultas con especialistas y realización de pruebas.
Ante el problema de las personas afectadas por enfermedades relacionadas con el amianto, se ha pedido información a la Administración sobre las previsiones de actuación en torno a las enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto.
En relación con las personas con enfermedades crónicas, el documento del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco titulado "La estrategia para afrontar el reto de la cronicidad en Euskadi" contempla, entre otras cuestiones, la necesidad de tomar en cuenta la discapacidad que estos enfermos padecen, además de otras enfermedades, la necesidad de planes farmacoterapéuticos integrados y la mayor participación de las personas enfermas. Además, la mejora del sistema sólo es posible si se tiene en cuenta que la atención primaria, los hospitales y los servicios sociales son interdependientes.
Algunas enfermedades crónicas, como las de las personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios, los menores afectados por agenesia o las personas con daño cerebral adquirido u otro tipo de enfermedades neurológicas, exigen protocolos de actuación muy complejos.
Por último, en cuanto a las personas con enfermedad mental, son cuestiones especialmente sensibles los ingresos y tratamientos involuntarios, el empleo de otros métodos coercitivos o tratamientos que suponen una intromisión significativa.
4.3. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
Art. 45 de la Constitución Española
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".
Un número importante de las quejas recibidas en materia medioambiental tienen que ver con las molestias que padecen los ciudadanos y ciudadanas por los ruidos, olores y humos generados por las denominadas actividades clasificadas que están sometidas al régimen de autorizaciones municipales.
En materia de contaminación acústica, las quejas más frecuentes son las que denuncian las molestias ocasionadas por los ruidos que producen los establecimientos de hostelería, tales como bares, pubs, restaurantes, txokos o sociedades gastronómicas, bien por la falta de adecuación de los locales en lo referente al aislamiento acústico, o bien por la abusiva utilización de los equipos musicales.
No han faltado quejas relativas a bocaterías y panaderías instaladas en las zonas de ocio de nuestros municipios, o los ruidos ocasionados por la utilización de lonjas comerciales como locales de reunión de grupos de jóvenes.
En muchos de estos supuestos se está produciendo una dejación o excesiva pasividad en la adopción de medidas para paliar las molestias ocasionadas por estas actividades por parte de los ayuntamientos, que son la administración autorizante de las preceptivas licencias de actividad y de apertura.
También son reseñables las reclamaciones por el ruido ocasionado por obras o infraestructuras que realiza la Administración.
Un fenómeno específico es el aumento de los ruidos y molestias provocados por particulares. Los ayuntamientos pueden, mediante una ordenanza, tipificar como infracción el ruido producido por los vecinos cuando exceden de los límites tolerables.
En cuanto a la contaminación del suelo e hídrica, hay que tener en cuenta las quejas relacionadas con vertidos que afectan a la calidad de las aguas y de litoral, tanto en el dominio público hidráulico como en el marítimo terrestre, y las afecciones al medioambiente producidos por la contaminación biológica y química del suelo. En concreto, se han recibido dos quejas sobre la situación de suelo contaminado en dos zonas de Barakaldo.
La ciudadanía siente preocupación por la contaminación electromagnética por la emisión de ondas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a Internet por wifi.
Si bien desde una perspectiva estrictamente científica no se puede determinar el riesgo ocasionado por los campos electromagnéticos y su riesgo para la salud, las normas y ordenanzas están exigiendo medidas adicionales de protección. Además, la Administración deberá intervenir para controlar la legalidad de las instalaciones conforme a la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que lo regulan.
Por otra parte, se ha planteado una recomendación de carácter general sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información, que tiene una especial relevancia para el medio ambiente y que consta en poder de las administraciones públicas.
En las quejas presentadas por problemas de acceso a información medioambiental hay que insistir en que la Administración debe ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su caso, difundir la información que conste en las dependencias administrativas.
Por último, debemos señalar que la participación ambiental es un elemento esencial para garantizar una correcta decisión cuando todavía están todas las alternativas abiertas.
4.4. Derecho a una vivienda digna
Art. 47 de la Constitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Uno de los problemas más importantes de una parte significativa de la ciudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la creación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la vivienda a quienes no puedan adquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población cuya necesidad de vivienda sea más acuciante.
El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada se ha visto, en los últimos tiempos, claramente limitado como consecuencia de la situación de crisis económica, la cual al conllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y colectivos más vulnerables ha acentuado las dificultades de muchos ciudadanos y ciudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las cuotas de las hipotecas de sus viviendas.
Además, las "medidas anticrisis" adoptadas por las administraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de vivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando con mayor intensidad en el actual contexto económico.
Lo anterior hace más necesario que nunca un incremento de los recursos públicos destinados al alquiler protegido, así como la promoción de fórmulas de alquiler asequibles y que garanticen la estabilidad en el disfrute la vivienda arrendada.
Por ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi junto con las administraciones forales y locales, conocedoras de las dificultades económicas por las que atraviesan muchas familias y ciudadanos y ciudadanas vascas, deben coordinar sus políticas sociales y de vivienda pública para paliar los efectos negativos que la crisis está causando en el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y evitar situaciones de exclusión social.
La actual crisis debe ser considerada como una oportunidad para que las administraciones públicas vascas reflexionen y analicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para asegurar a toda la ciudadanía una vivienda digna y adecuada.
Como ya se ha señalado, la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda debe incorporar las garantías procedimentales legales que impidan que las resoluciones de baja o modificación de las solicitudes ciudadanas sean emitidas causando indefensión a las personas demandantes de vivienda protegida.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen constructivo en las viviendas protegidas debe considerarse como una obligación intrínsecamente vinculada al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir con especial diligencia a las empresas constructoras.
Hay que señalar, por último, que la intervención pública en el mercado del alquiler, mediante alquileres protegidos o programas públicos específicos, debe promover el conocimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes de la relación arrendaticia e incidir en la mejora de las labores de intermediación o asesoramiento que puedan corresponder a las administraciones públicas.
4.5. Derechos de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica
Art. 49 de la Constitución Española
"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".
Las personas con discapacidad siguen encontrando grandes dificultades en su vida cotidiana para poder desarrollarla en condiciones de igualdad, por problemas de accesibilidad urbana y a edificios de uso público, de acceso al transporte o a un empleo.
Los poderes públicos deben actuar para garantizar una vida independiente con apoyos suficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas con discapacidad.
Después de la entrada en vigor en el Estado español de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad el día 3 de mayo de 2008 debemos pasar en el tratamiento de la discapacidad de un modelo rehabilitador a un modelo social y de la diversidad.
La accesibilidad al medio físico o entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas denuncias por parte de las personas con discapacidad en esta institución. Año tras año venimos reclamando de las administraciones públicas y, en especial de los ayuntamientos, un análisis en profundidad de las distintas alternativas para instalar soluciones técnicas dirigidas a resolver los problemas de accesibilidad de los entornos urbanos. En este sentido, se insiste en la necesidad de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, con el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad. Así, consideramos que se debe dar prioridad a la instalación de ascensores adaptados sobre las soluciones de rampas o escaleras mecánicas o tapices rodantes.
Aun cuando se han producido importantes avances, la accesibilidad universal al transporte público continua siendo una de las principales reivindicaciones de las personas con discapacidad y un gran reto al que se enfrentan los operadores de las empresas que gestionan los servicios de transporte público en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello se ha podido constatar en el informe diagnóstico realizado por esta institución sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la CAPV.
La educación y la formación en igualdad de oportunidades es otro de los pilares fundamentales del sistema para que las personas con discapacidad puedan integrarse en la sociedad de manera plena y activa. No obstante, la realidad educativa está aún lejos de alcanzar dicho objetivo tal como hemos podido comprobar, por ejemplo, en la tramitación de las reclamaciones presentadas por el colectivo de las personas sordas ante la carencia de intérpretes de lengua de signos en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional.
La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), con los que pretende, por una parte, compensar el mayor gasto en el que incurren las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad y por otra, atender la menor capacidad económica que afecta a estas familias. Sin embargo, la aplicación de los beneficios existentes, en numerosas ocasiones, queda condicionada a interpretaciones formalistas. Por ello, consideramos que en todo momento se debe propugnar interpretaciones finalistas que permitan a la persona con discapacidad materializar el beneficio, cuando concurren en ella los requisitos sustantivos a los que se condiciona su obtención.
Por último queremos señalar que la adopción de las medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la comunicación sigue siendo una asignatura pendiente en la Comunidad Autónoma Vasca. Así, en relación con la accesibilidad al transporte público, se constata la ausencia total de los medios que permitan garantizar la accesibilidad a las personas con dificultades de comunicación. También se ha podido comprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la comunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de atención en los edificios públicos, en el acceso a los recursos educativos, sanitarios y sociales. Por ello, consideramos que resulta decisivo encaminar las actuaciones de los poderes públicos a la implantación de las condiciones de accesibilidad en la comunicación que aseguren que el derecho de las personas con discapacidad visual y auditiva a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades sea real y efectivo.
4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la Constitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
El colectivo de personas mayores constituye un grupo cada vez más amplio, casi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas con autonomía personal y con capacidad de participar activamente en la sociedad como a personas dependientes con una gran limitación de su autonomía personal.
Cobra cada vez más importancia la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunda no sólo en una mayor calidad de vida de estas personas, sino que también contribuye a la sostenibilidad de los servicios sociales.
Resulta necesario además, en este sentido, un compromiso de los poderes públicos en el fomento de la participación social de las personas mayores y la promoción de la autonomía personal.
Esta vida activa de las personas requiere que dispongan de unos ingresos dignos.
Preocupan, por otra parte, las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección. Sería conveniente que el Gobierno Vasco elaborara un plan de lucha contra los malos tratos a las personas mayores.
Por otro lado, es preciso señalar que, entre las medidas extraordinarias adoptadas para reducir el déficit previstas en el Real Decreto 8/2010, se ha modificado el momento en que se produce el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia, que se generarán a partir de la resolución que reconozca las prestaciones o a partir de los seis meses desde la solicitud si no hay resolución expresa.
Esta medida que elimina la retroactividad del derecho al momento de la solicitud ha sido ya incorporada en sendos decretos forales por las diputaciones forales de Álava y Bizkaia.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención, cobra especial importancia en relación con las personas mayores y de manera reseñable con las personas mayores dependientes. Por ello, resulta de gran interés el documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria de la CAPV.
Con ocasión de algunas quejas que mostraban su disconformidad con el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. Debería tenderse a homogeneizar esos precios públicos o, por lo menos, reducir las actuales diferencias.
Los conflictos laborales en servicios residenciales para personas mayores de titularidad pública pero de gestión privada ponen de manifiesto la necesidad de conciliar el legítimo derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la salud y a la prestación del servicio de las personas mayores residentes, que constituyen la parte más vulnerable.
Afortunadamente, los conflictos de las residencias de Aldakonea, en Donostia-San Sebastián, y de Ariznavarra, en Vitoria-Gasteiz, que se han prolongado durante muchos meses, han llegado a su fin.
Por último, hay que señalar, en cuanto a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, que resulta paradójico que, dado el reparto competencial entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava, se deniegue este servicio a personas dependientes en grado I y que, sin embargo, lo disfruten personas autónomas, cuya atención es competencia municipal.
5. Recapitulación
Este capítulo recoge la valoración de la situación de la protección de los derechos en la Comunidad Autónoma del País Vasco que preceptivamente exige la ley reguladora del Ararteko, la cual se estructura analizando los derechos constitucionalmente reconocidos, aunque, tratándose de un capítulo de conclusiones, no pretende lógicamente agotar todas las cuestiones que se suscitan en la actividad de la institución del Ararteko.
Por ello, una valoración más completa exigirá además realizar un seguimiento del resto de los capítulos, y muy especialmente del capítulo II, ya que en el análisis de cada área se contienen auténticas valoraciones de cada ámbito material, especialmente en sus conclusiones, y que no en todos los casos se recogen en este capítulo.
Asimismo, se podrán analizar las cuestiones que afectan a algunos colectivos especialmente susceptibles de sufrir vulneraciones de sus derechos, analizando el capítulo III del presente informe.
Por su parte, el capítulo V nos permite analizar algunos derechos mediante los informes monográficos realizados en 2010 o que se encuentran en fase de elaboración.
En todo caso, no queda sino desear que el diagnóstico contenido en este capítulo y en el resto del informe ayude a los poderes públicos a profundizar en medidas concretas de defensa de los derechos de la ciudadanía.